Vulneración

 

Autorización de construcción en zonas afectadas por Servidumbres Aeronáuticas. 

Para tramitar los informes o autorizaciones que resultan preceptivos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 584/1.972, de 24 de febrero, de Servidumbre Aeronáuticas, el peticionario deberá cursar la siguiente documentación: 

(1).- Instancia dirigida al Director General de Aviación Civil directamente, si se trata de Empresa Pública, Organismo Autónomo del Estado o Autoridad Autonómica, o bien tramitada por el Ayuntamiento, a través del Delegado del Gobierno / Subdelegado correspondiente en los demás casos. En la instancia es preciso consignar tanto los datos personales y el domicilio del peticionario (persona natural o jurídica) como el tipo de construcción y uso para los que se solicita el Informe de Servidumbre Aeronáuticas. 

(2).- Plano de situación ó coordenadas, bien geográficas ó U.T.M. reflejando la posición relativa de la construcción, respecto del Aeropuerto o Ayuda a la Navegación, correspondiente, para poder determinar su grado de afección por las Servidumbres Aeronáuticas establecidas. 

(3).- Plano acotado, representando tanto la planta como el alzado de lo que se quiere construir y, en especial, su/s altura/s máxima/s.

Si vulnera las servidumbres aeronáuticas podrá presentar (4) Estudio Aeronáutico de Seguridad o acogerse, si procede, a un supuesto de apantallamiento.